EXP. N° 01068-2008-PA/TC
LIMA
JUANA ANASTACIA FIGUEROA
VDA. DE CONDORI
RESOLUCION DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 09 de enero del 2009
VISTO
El pedido de desistimiento presentado
por la Oficina
de Normalización Provisional-ONP, su fecha 18 de diciembre de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 11 de noviembre de 2008, la
ONP presentó un primer escrito pidiendo aclarar la sentencia
de autos, su fecha 23 de Octubre del 2008, que declaró fundada en parte la
demanda.
2. Que,
sin embargo, con fecha 18 de diciembre de 2008, la ONP solicita su desistimiento
del pedido de aclaración antedicho. Sobre el particular, debe señalarse que el
artículo 49° del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo es
procedente el desisitimiento. Por lo tanto,
tratándose de un pedido unilateral, éste resulta estimable, pues no se está desisitiendo del proceso ni afectando la situación procesal
del demandante.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución P olítica del Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional de su solicitud de aclaración.
Publíquese y Notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ