Exp. N° 01087-2009-PHC/TC
LIMA
JULIO CÉSAR
SAAVEDRA PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Julio César Saavedra Pérez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
mayo de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
vocales integrantes de
Refiere que fue condenado por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas a 18 años de pena privativa de libertad (Exp. N.° 02612-2004) sin que se cumpla con el requisito de suficiencia probatoria, puesto que en la declaración ampliatoria recabada a su coprocesado éste no contó con el patrocinio de un abogado, señalando que se le obligó a declarar en contra del recurrente; y que, por ello, debió haber sido absuelto y no condenado.
2. Que del análisis de los argumentos del reclamante se desprende que lo que en puridad pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria (fojas 43) y su posterior confirmación por ejecutoria suprema, alegando para tal efecto la falta de suficiencia de pruebas en su contra, todas vez que habría sido incriminado por su coprocesado, quien no contó con un abogado que lo patrocine.
3. Que al respecto resulta pertinente subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza. (Cfr. STC 2849-2004-HC, caso Ramírez Miguel).
4. Que por lo expuesto resulta de aplicación al caso el artículo 5.º inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional subrogar al juez ordinario en el reexamen de una sentencia condenatoria.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA