EXP. N.° 01093-2007-PA/TC

LIMA

LUZ GRACIELA BOHÓRQUEZ

MONTOYA DE MONTIEL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 12 de marzo de 2009

 

 

VISTA

 

           El recurso de reposición de la resolución de fecha 15 de marzo de 2007, presentado por doña Luz Graciela Bohorquez Montoya de Montiel; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.

                                                 

2.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 11 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la resolución fue notificada en el domicilio señalado por la demandante el 10 de mayo de 2007, constando firma de recepción; sin embargo, el recurso de reposición fue presentado el 17 de mayo de 2007 (f. 14). En consecuencia, el recurso interpuesto es extemporáneo ya que excede el plazo de tres días hábiles establecido en la disposición legal citada.

 

3.      Que, además, este Colegiado ha podido advertir que la solicitante pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal para fijar los hechos que le permitieron resolver la causa, y por ende, la modificación del fallo de la resolución de autos, lo cual no procede, toda vez que las sentencias o autos dictados deben ejecutarse en sus propios términos y porque resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA