EXP. N.° 01093-2007-PA/TC
LIMA
LUZ GRACIELA BOHÓRQUEZ
MONTOYA DE MONTIEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de marzo de 2009
VISTA
El recurso de reposición de la resolución de fecha 15 de marzo de 2007, presentado por doña Luz Graciela Bohorquez Montoya de Montiel; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.
2. Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 11 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la resolución fue notificada en el domicilio señalado por la demandante el 10 de mayo de 2007, constando firma de recepción; sin embargo, el recurso de reposición fue presentado el 17 de mayo de 2007 (f. 14). En consecuencia, el recurso interpuesto es extemporáneo ya que excede el plazo de tres días hábiles establecido en la disposición legal citada.
3. Que, además, este Colegiado ha podido advertir que la solicitante pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal para fijar los hechos que le permitieron resolver la causa, y por ende, la modificación del fallo de la resolución de autos, lo cual no procede, toda vez que las sentencias o autos dictados deben ejecutarse en sus propios términos y porque resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA