EXP. N.º
01093-2009-PA/TC
LIMA
RUPERTO IPANAQUE
ZAPATA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ruperto Ipanaque Zapata contra
ATENDIENDO A:
1. Que el recurrente interpone demanda
de amparo contra el titular del Primer Juzgado de Familia Chiclayo Dra. Carmen
Dávila Lombardi, solicitando la nulidad de
El recurrente sostiene que doña Tania Magaly Estrella Monteza madre de cinco hijos suyos interpuso demanda de alimentos en su contra, siendo dicha demanda estimada mediante resolución emitida por el Tercer juzgado de Familia de Chiclayo obligándolo a acudir a favor de sus hijos con una pensión alimenticia mensual de S/ 2050.00 nuevos soles. Refiere que dicha suma fue establecida con criterios subjetivos y sin considerar su capacidad económica. Al no poder cancelar la mensualidad y la liquidación respectiva se le ha abierto proceso penal Exp. Nº 4716-2007, por ello interpuso demanda de reducción de pensiones alimenticias que ha sido indebidamente rechazada en al segunda instancia, toda vez que la resolución cuestionada coloca en riesgo su propia subsistencia.
2. Que
3. Que desde fojas 28 a 32 de autos
corre
4. Que del texto de la demanda interpuesta se aprecia que lo que el demandante pretende en el fondo es una revisión de lo decidido en el proceso judicial que cuestiona, finalidad para la cual no se encuentra destinado el amparo a menos que se denote un proceder irrazonable o manifiestamente arbitrario lo que no se aprecia en el caso de autos.
5. Que por consiguiente este Tribunal no advierte que los hechos alegados incidan sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA