EXP. N.° 01095-2009-PHC/TC
CALLAO
JOSÉ LUIS DELGADO
VÍLCHEZ
Lima, 17 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Luis Delgado Vílchez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 9 de setiembre del 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Décimo Juzgado Penal del Callao, con el objeto de que se deje sin efecto la resolución de fecha 27 de junio de 2008, en el extremo que ordena detención en su contra, puesto que con ello vulnera sus derechos a la libertad personal y a la motivación de las resoluciones judiciales.
Refiere que en proceso penal signado con el N.° 3311-2008 se le abrió instrucción por la presunta comisión del delito de homicidio, dictándose mandato de detención en su contra, el cual adolece de una debida motivación al no demostrar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal.
2.
Que
3. Que asimismo este Colegiado, en la sentencia recaída en el expediente N.° 6712-2005-HC/TC, ha señalado que “la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional”.
4. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 11) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia; por lo tanto, no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que supuestamente agravaría el derecho reclamado, ésta carece de firmeza. En ese sentido al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, cabe la aplicación, contrario sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ