EXP. N.° 01099-2009-PHC/TC

LIMA

DORA DELGADO

BERLANGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Dora Delgado Berlanga contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 04 de diciembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de setiembre de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de sí misma y de 9 socios de la empresa Inmobiliaria Oropeza S.A., dirigiéndola contra el Presidente de la República, don Alan García Pérez; el Presidente del Poder Judicial, don Francisco Távara Córdova; la Fiscal de la Nación, doña Gladys Echais Ramos; doña Elcira Vásquez Córtez, Jefa de la OCMA, el Jefe del Consejo Nacional de la Magistratura, Edmundo Peláez Bardales, Fiscal Superior de Lima,  el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Defensora del Pueblo, el Presidente del Congreso, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros. Señala el recurrente que el presente proceso es interpuesto por la vulneración al derecho a la libertad individual mediante un proceso de quiebra (Expediente N 25874-1998) que se encuentra viciado por manifiestas irregularidades.    

 

2.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. Asimismo, el artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. En tal sentido, se evidencia que el presente proceso constitucional procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

3.      Que en el presente caso de los hechos alegados no se evidencia una afectación o amenaza al derecho a la libertad o algún derecho conexo que pueda ser materia de análisis en este proceso.

 

4.      Que respecto a los demás hechos de la demanda sobre la defensa de los derechos societarios y de propiedad de los socios de la Inmobiliaria Oropeza S.A., ello no es materia de un proceso de hábeas corpus.

 

5.      Que en consecuencia, es de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA