EXP. N.° 01099-2009-PHC/TC
LIMA
DORA
DELGADO
BERLANGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Dora Delgado Berlanga contra la resolución
expedida por la Segunda
Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 04 de diciembre del 2008, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
setiembre de 2008 la recurrente interpone demanda de
hábeas corpus a favor de sí misma y de 9 socios de la empresa Inmobiliaria
Oropeza S.A., dirigiéndola contra el Presidente de la República, don Alan
García Pérez; el Presidente del Poder Judicial, don Francisco Távara Córdova; la Fiscal de la Nación, doña Gladys Echais Ramos; doña Elcira Vásquez
Córtez, Jefa de la OCMA, el Jefe del Consejo Nacional de la Magistratura, Edmundo
Peláez Bardales, Fiscal Superior de Lima, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima, la
Defensora del Pueblo, el Presidente del Congreso, el Ministro
del Interior, la Ministra
de Justicia, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, entre
otros. Señala el recurrente que el presente proceso es interpuesto por la
vulneración al derecho a la libertad individual mediante un proceso de quiebra
(Expediente N.º 25874-1998) que se encuentra viciado
por manifiestas irregularidades.
2.
Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución Política
del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos a ella. Asimismo, el
artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede
el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la
libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la
inviolabilidad del domicilio. En tal sentido, se evidencia que el presente
proceso constitucional procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida
sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es,
cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.
3.
Que en el presente
caso de los hechos alegados no se evidencia una afectación o amenaza al derecho
a la libertad o algún derecho conexo que pueda ser materia de análisis en este
proceso.
4.
Que respecto a los
demás hechos de la demanda sobre la defensa de los derechos societarios y de
propiedad de los socios de la Inmobiliaria Oropeza S.A., ello no es materia de
un proceso de hábeas corpus.
5.
Que en
consecuencia, es de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos
constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA