EXP. N.º
01104-2009-PA/TC
LIMA
ELSA GRACIELA
CABALLERO VERA
VDA. DE CARRIÓN
Lima, 15 de abril de 2009
La solicitud de nulidad de la resolución de autos de fecha 20 de marzo de 2009, presentada por la recurrente; y,
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.
2. Que la recurrente solicita la
nulidad del auto que declaró improcedente su demanda, pedido que en atención al
considerando precedente debe ser entendido como recurso de reposición. Que
el recurso de reposición interpuesto por la recurrente tiene por objeto que se
deje sin efecto la resolución de autos que, en aplicación del precedente
establecido en
3. Que el recurso antedicho debe ser desestimado toda vez que, conforme a la disposición legal citada, contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ