EXP. N.º 01104-2009-PA/TC

LIMA

ELSA GRACIELA

CABALLERO VERA

VDA. DE CARRIÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos de fecha 20 de marzo de 2009, presentada por la recurrente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.      Que la recurrente solicita la nulidad del auto que declaró improcedente su demanda, pedido que en atención al considerando precedente debe ser entendido como recurso de reposición. Que el recurso de reposición interpuesto por la recurrente tiene por objeto que se deje sin efecto la resolución de autos que, en aplicación del precedente establecido en la STC N 01417-2005-PA/TC, declaró improcedente su demanda, puesto que considera que este Tribunal debió declarar fundada su demanda.

 

3.      Que el recurso antedicho debe ser desestimado toda vez que, conforme a la disposición legal citada, contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ