EXP. N.° 1112-2008-PA/TC

LIMA

JULIO CÉSAR ELOY

CUBA MORA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2009

 

VISTO

 

Las solicitudes de reposición de la sentencia de autos, su fecha 26 de febrero de 2009, presentada por don Julio César Eloy Cuba Mora; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición.

 

2.      Que, en el presente caso, el solicitante mediante el presente recurso de reposición pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal para resolver la causa, y por ende, la modificación del fallo de la resolución de autos, lo cual no procede, toda vez que las sentencias o autos dictados deben ejecutarse en sus propios términos y porque resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y devuélvase.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ