EXP. N.° 01136-2009-PA/TC
ICA
VÍCTOR
FÉLIX
YEREN HUAMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Víctor Félix Yeren Huamán contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 15 de mayo de 2008, el recurrente interpone demanda
de amparo contra
2.
Que el Primer Juzgado Especializado Civil
de Ica, con fecha 22 de mayo de 2008, declaró improcedente liminarmente la
demanda, considerando que mediante el amparo se pretende enervar el contenido
de las resoluciones cuestionadas y obligar al representante del Ministerio Público
a formular denuncia penal.
Por su parte, la recurrida confirmó la apelada argumentando que el amparo no resulta una
vía idónea para cuestionar resoluciones administrativas, tanto más si existe
una vía procedimental especifica para tal fin.
3.
Que fluye de autos que la sentencia
constitucional de segundo grado no cuenta con los votos suficientes para formar
una resolución válida, es decir, tres votos conformes. En efecto, los vocales
superiores Tambini Vásquez y Quispe Mamani se pronunciaron por la improcedencia
de la demanda, mientras que el vocal Luna Victoria Rosas expresó en su
“fundamento de discordia de voto” que debía declararse Nula la resolución N.º 1
y renovando el acto viciado cumplirse con emitir nuevo pronunciamiento con
arreglo a ley.
4.
Que los magistrados tienen la
facultad de emitir un voto particular (sea concurrente o discrepante) cuando no
estén de acuerdo con la opinión expresada por la mayoría, y tratándose de una
resolución que pone fin a la instancia, según lo expresado anteriormente, se
requieren tres votos, estando a lo dispuesto por el artículo 141° de
5.
Que por consiguiente, al no haberse puesto
fin a la instancia anterior, toda vez que la recurrida no cuenta con tres votos
en un mismo sentido, es menester devolver los actuados a fin de que se proceda
conforme a Ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del
recurso de agravio constitucional de fojas 132.
2. Disponer la devolución del expediente constitucional a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA