EXP. N.° 01151-2008-PA/TC

LIMA

GRACIELA MODESTA

ARANDA DEXTRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El escrito del fojas 63 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Graciela Aranda Dextre, mediante el cual se desiste del pedido de aclaración de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, que declara infundada la demanda en el proceso de amparo seguido contra la Contraloría General de la República; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme establece el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, “[e]n el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que siendo ello así, el demandante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del acto procesal, así como con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, tal como consta de fojas 92 del respectivo cuaderno.

 

3.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del pedido de aclaración como acto procesal, tiene por consecuencia dejar firme la resolución objeto de aclaración, esto es la sentencia emita por este Tribunal y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Graciela Aranda Dextre, del pedido de aclaración de fecha 28 de abril de 2009 en el presente proceso de amparo seguido contra la Contraloría General de la República, debiéndose dejar sin efectos los actos posteriores a la indicada solicitud.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA