EXP. N.° 01151-2008-PA/TC
LIMA
GRACIELA MODESTA
ARANDA DEXTRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2009
VISTO
El escrito del fojas 63 del
cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Graciela Aranda Dextre, mediante el cual se desiste del pedido de
aclaración de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, que declara
infundada la demanda en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme establece el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, “[e]n el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
2. Que siendo ello así, el demandante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del acto procesal, así como con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, tal como consta de fojas 92 del respectivo cuaderno.
3. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del pedido de aclaración como acto procesal, tiene por consecuencia dejar firme la resolución objeto de aclaración, esto es la sentencia emita por este Tribunal y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistida a doña Graciela Aranda Dextre, del pedido de aclaración de fecha 28 de abril de
2009 en el presente proceso de amparo seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA