EXP. N°
01154-2008-PA/TC
LIMA
TERESA ZÁRATE
DE RIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de corrección y
subsanación interpuesto por Teresa Zárate de Rivera contra la sentencia de autos
de fecha 6 de abril de 2009, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ
BEAUMONT CALLIRGOS