EXP. N.° 01155-2009-PA/TC
LIMA
ZACARÍAS JOSÉ
CALDERÓN RICSE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Zacarías José Calderón Ricse
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 27 de febrero de 2008, declaró inadmisible la demanda concediéndose el plazo de 60 días hábiles a efectos de que subsane la omisión incurrida, esto es, adjuntar el dictamen de la comisión médica conforme al criterio vinculante precisado en el literal a) del fundamento 146 de la sentencia recaída en el Exp. 10063-2006-PA/TC.
2. Que el actor no subsanó la mencionada omisión, razón por la cual, mediante la resolución de fecha 7 de mayo de 2008, se rechazó la demanda y se ordenó su archivo definitivo.
3.
Que
4.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202 de
5. Que en consecuencia dicho recurso fue indebidamente concedido dado que de conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio
del recurso de agravio constitucional de fojas 43 y NULO todo lo actuado
en esta sede constitucional, debiendo devolverse los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ