EXP. N.° 01155-2009-PA/TC

LIMA

ZACARÍAS JOSÉ

CALDERÓN RICSE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Zacarías José Calderón Ricse contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 35, su fecha 23 de setiembre de 2008, que rechaza la demanda de amparo y ordena el archivo definitivo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 27 de febrero de 2008, declaró inadmisible la demanda concediéndose el plazo de 60 días hábiles a efectos de que subsane la omisión incurrida, esto es, adjuntar el dictamen de la comisión médica  conforme al criterio vinculante  precisado en el literal a) del fundamento 146 de la sentencia recaída en el Exp. 10063-2006-PA/TC.

 

2.      Que el actor no subsanó la mencionada omisión, razón por la cual, mediante la resolución de fecha 7 de mayo de 2008, se rechazó la demanda y se ordenó su archivo definitivo.

 

3.      Que la Sala Superior revisora confirma la inadmisibilidad de la demanda por considerar que el demandante no sólo no ha cumplido con el mandato de inadmisbilidad sino que además en su escrito obrante a fojas 17 cuestiona la aplicación del criterio vinculante antes mencionado a su caso.

 

4.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

5.      Que en consecuencia dicho recurso fue indebidamente concedido dado que de conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú           

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 43 y NULO todo lo actuado en esta sede constitucional, debiendo devolverse los actuados a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que procede conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ