EXP. N.° 01162-2008-PA/TC
LIMA
MARTEL RAYMUNDO
CASACHAGUA SOLANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de febrero de 2009
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Leonardo Casas Mercado contra la resolución
expedida por la Quinta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 162,
su fecha 23 de octubre de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo
de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de
neumoconiosis en primer estadio de evolución, como consecuencia de haber
laborado expuesto a riesgos de toxicidad.
2.
Que del certificado de trabajo de autos (f. 5), se advierte que el actor laboró
en Doe Run Perú, y de la Carta de fecha 1 de julio de
2008, remitida por la mencionada empresa (f. 8 del Cuadernillo del Tribunal
Constitucional) se observa que cesó el 29 de febrero de 2008, es decir, durante
la vigencia de la Ley
26790.
3.
Que
en el artículo 19 de la Ley
26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21 del Decreto
Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que
“La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente
por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión”. (Cursivas agregadas)
4.
Que,
tal como consta de fojas 8 a 10 del cuadernillo de este Tribunal, hasta la
fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía Rímac
Seguros.
5.
Que,
en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un
quebrantamiento de forma, lo cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con
la demanda a la
Compañía Rímac Seguros con el fin
de establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 18, a cuyo estado se repone la causa a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía Rímac
Seguros y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ