EXP. N.° 01162-2008-PA/TC

LIMA

MARTEL RAYMUNDO

CASACHAGUA SOLANO

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2009

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo Casas Mercado contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 162, su fecha 23 de octubre de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad. 

 

2.      Que del certificado de trabajo de autos (f. 5), se advierte que el actor laboró en Doe Run Perú, y de la Carta de fecha 1 de julio de 2008, remitida por la mencionada empresa (f. 8 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional) se observa que cesó el 29 de febrero de 2008, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790.

 

3.      Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión”. (Cursivas agregadas)

 

4.      Que, tal como consta de fojas 8 a 10 del cuadernillo de este Tribunal, hasta la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía Rímac Seguros.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, lo cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía Rímac Seguros con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 18, a cuyo estado se repone la causa a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía Rímac Seguros y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ