EXP. N.° 01172-2007-PA/TC

LIMA

ALBERTO BALLÓN

PASTOR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Ballón Pastor contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 204, su fecha 10 de agosto de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 30 de junio de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional –ONP-, solicitando que se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas 0000061551-2002-ONP/DC/DL/19990 y 2036-2003-GO/ONP, mediante las que se suspende el pago de la pensión de jubilación que percibía conforme al Decreto Ley 19990, por estar gozando de pensión de jubilación complementaria bajo los alcances de la Ley N° 10772.

 

  1. Que este Colegiado en la STC 1417-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

  1. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, se determina que en el caso de autos la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que según se verifica con la constancia de pago obrante a fojas 44, no se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital y no se advierte que se haya configurado un supuesto de tutela urgente en los términos delimitados por este Tribunal Constitucional, ya que el demandante pretende que se le restituya el pago de su segunda pensión.

 

  1. Que, en consecuencia se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en la sentencia expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-Al, 00051-2004-AI, 00004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12  de junio de 2005.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

  1. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.° 1417-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA