EXP. N.° 01185-2008-PA/TC

LIMA

VIDAL DAGOBERTO

PEÑA HUARINGA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2009

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 20 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Vidal Dagoberto Peña Huaringa, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso. Asimismo, como lo dispone el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 20.

 

2.      Que el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo trascurrido y de haber sido notificada debidamente, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento; por lo que el Tribunal Constitucional considera pertinente acoger la solicitud de desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Vidal Dagoberto Peña Huaringa del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ