EXP. N.° 01185-2008-PA/TC
LIMA
VIDAL DAGOBERTO
PEÑA HUARINGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de enero de 2009
VISTO
El escrito obrante a fojas 20
del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Vidal Dagoberto
Peña Huaringa, mediante el cual se desiste del
proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso. Asimismo, como lo dispone el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 20.
2. Que el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo trascurrido y de haber sido notificada debidamente, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento; por lo que el Tribunal Constitucional considera pertinente acoger la solicitud de desistimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don Vidal Dagoberto
Peña Huaringa del presente proceso de amparo seguido
contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ