EXP. N.° 01192-2008-PA/TC
LIMA
FRANCESCO PERACCHIO
CACCIARRU
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Francesco Peracchio Cacciarru contra la sentencia de fojas 82, su fecha 23 de octubre de 2007,
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se le reconozcan más años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, para efectos del incremento del monto de su pensión de jubilación.
2.
Que, de acuerdo con los
fundamentos 37 y 49 de
3. Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la sentencia precitada, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando esta última fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 25 de enero del 2007.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho de don Francesco Peracchio Cacciarru para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ