EXP. N.° 01204-2008-PA/TC
E. WONG S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,22 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eduardo Javier Pedro Wong Lu Vega en representación de
E. Wong S.A. contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente con fecha 13 de abril de 2007, mediante demanda de amparo solicita que:
a)
Se deje sin efecto
los Requerimientos N.º 0122070000016, N.º
0122070000017, N.º 0122070000018, Nro. 0122070000449,
0122070000446 y 0122070000447 notificados mediante carta de presentación Nº
060011213940-01, 060011213900-01, 060011213910-01 respectivamente, a través de
los cuales se pretende realizar la fiscalización del Impuesto a
b)
Se abstenga
La recurrente sostiene que
dichos actos de la administración tributaria son incompatibles con
2. Que el Décimo Segundo Juzgado en lo Civil de Lima, con fecha 18 de abril de 2007, declaró la improcedencia in límine de la demanda en aplicación del 5.2 del Código Procesal Constitucional. La recurrida confirmó la apelada sosteniendo que el demandante no ha demostrado de modo alguno la necesidad de tutela urgente.
3.
Que el recurrente,
pretende mediante éste proceso, se deje sin efecto el procedimiento de
fiscalización al cual se encuentra sometido, por cuanto sostiene que han
prescrito los cobros por concepto de Impuesto a
4.
Que, en todo caso,
el proceso contencioso administrativo previsto en el artículo 148º de
5. Que, además de ello, este Tribunal ha establecido (STC 00081-2008-PA/TC) que la vía indicada para cuestionar al debido procedimiento al interior de la fiscalización es la queja, remedio procesal previsto en el artículo 155 del Código Tributario a través del cual es posible encauzar actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan las disposiciones del Código.
6. Que en consecuencia y no estando comprendida la presente demanda en los supuestos de excepción al agotamiento de la vía previa a los que se refiere el artículo 46º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe desestimarse de conformidad con los artículos 5.4 y 45º del mencionado Código.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA