EXP. N.° 01217-2008-PA/TC
Lima, 28 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Luis Alberto Osis
Romero contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de julio de 2007 el
recurrente interpone demanda de amparo contra
El Décimo Juzgado Civil del Módulo Corporativo de
Arequipa declara fundada la demanda.
2.
Que este Colegiado en
3. Que según la información consignada en las boletas de pago de remuneraciones obrantes de fojas 3 a 11 de autos, el recurrente fue contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
4. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 19 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso, debido al insuficiente material probatorio obrante en autos, resulta imposible crear convicción en el juez constitucional respecto de la pretensión del recurrente, razón por la que no procede ser evaluada en esta sede constitucional, por carecer de estación probatoria.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA