EXP. N.° 01218-2008-PA/TC
AREQUIPA
ISRAEL P. MÁLAGA
HERRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 2 días del mes de febrero de 2009, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Israel P. Málaga Herrera contra la sentencia
de
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de enero de 2007 el
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que de conformidad con el artículo 5.º del Código Procesal Constitucional la demanda debe declararse improcedente por existir una vía igualmente satisfactoria.
El Décimo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 7 de mayo de 2007, declara infundada la demanda considerando que el actor no ha acreditado fehacientemente los años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
FUNDAMENTOS
· El certificado de trabajo obrante a fojas 17 y 14, donde acredita que trabajó para Alejandro A. Cerf, sin consignar el periodo laborado.
· El certificado de trabajo obrante a fojas 18 y 15, donde acredita que trabajó para Hoteles American Boys, desde el 1 de junio de 1957 hasta abril de 1970, esto es, por un periodo de 12 años y 10 meses.
· El certificado de trabajo obrante a fojas 19 y 16, donde acredita que trabajó para el establecimiento comercial Bazar, desde el 1 de octubre de 1960 hasta el 30 de junio de 1975, esto es, por un periodo de 14 años, 8 meses y 29 días.
De los certificados de trabajo presentados no es posible establecer con exactitud los años de aportes del demandado, ya que mientras un documento no especifica la cantidad de años laborados, los otros dos consignan un periodo de tiempo en común (de 1960 a 1969), sin existir otros documentos que acrediten los años de aportación.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, quedando obviamente el actor en facultad de ejercitar su derecho de acción ante el juez competente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA