EXP. N.° 01219-2008-PA/TC

LIMA

MARLON FREDY

MARTÍNEZ ANDRADE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de julio de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por el demandante, con fecha 6 de julio del año en curso, respecto a la Resolución recaída en los presentes autos, su fecha 21 de mayo del 2008, en los seguidos con el Ministerio de Defensa y otros, sobre proceso de amparo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución recaída en autos declaró improcedente la demanda, porque existe una vía específica igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, precisándose que las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005.-PA/TC no son aplicables al caso, porque no se encontraba en trámite cuando se publicó la STC 0206-2005-PA/TC.

 

2.      Que el recurrente pretende que se precise que queda expedito su derecho para accionar en el proceso contencioso-administrativo.

 

3.      Que la resolución no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA