EXP. N.° 01225-2008-PA/TC
JUNÍN
FÉLIX LAZO
RAMÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Huancayo), 28 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Felix Lazo Ramón
contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de Junín de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se le otorgue una pensión de jubilación conforme los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 19990.
2.
Que
3.
Que a efectos de
acreditar las aportaciones alegadas y el cumplimiento de los requisitos legales
que configuran el derecho, el demandante ha adjuntado a su demanda un
certificado de trabajo en copia simple, obrante a fojas 2, en el que se afirma
que trabajó para
4.
Que, teniendo
en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en la hoja de
cargo, corriente a fojas 21 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 3 de julio de 2009, por lo que al
haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya
presentado la documentación solicitada por este Colegiado, de acuerdo con el
considerando 7.c de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA