EXP. N.° 01237-2009-PC/TC
LAMBAYEQUE
SEGUNDO ANTONIO
TARRILLO AZULA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,11 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita el cumplimiento de lo dispuesto por
2. Que
este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos indispensables para su procedencia toda vez, que está sujeto a controversia compleja, dado que ordenar su cumplimiento implica discutir y determinar el monto de la asignación solicitada.
5.
Que, si
bien en el fundamento 28 de la sentencia aludida se hace referencia a las
reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ