EXP. N.° 01242-2009-PA/TC
TACNA
JOSÉ BONILLA ROJAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Bonilla Rojas contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha
12 de febrero de 2007, el accionante interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado en
3.
Que si bien es
cierto que, de acuerdo a los mencionados criterios de procedibilidad, la
jurisdicción constitucional sí es idónea para conocer casos en los que se
denuncia la existencia de despidos fraudulentos y la existencia de aquellos despidos
que se originen en la condición de sindicalizado del trabajador, también lo es
que en autos no existen elementos de juicio para crear convicción, por lo que
se requeriría de la actuación de medios probatorios por las partes, lo que no está
contemplado en este proceso, porque carece de etapa probatoria, de conformidad
con el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en
consecuencia, en el presente caso resulta de aplicación el numeral 5.2 del
Código Procesal Constitucional, pero queda a salvo el derecho del recurrente
para que lo haga valer, en todo caso, en la vía y forma legal que corresponda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda, sin
perjuicio de lo cual queda a salvo el derecho que corresponda al demandante
para que lo haga valer conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA