EXP. N.°
01247-2008-PA/TC
CALLAO
VERÓNICA
CONSUELO
BALDOCEDA SÁNCHEZ
RAZÓN DE RELATORÍA
Vista la causa 1247-2008-PA/TC por los integrantes de
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Verónica Consuelo Baldoceda Sánchez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9
de marzo de 2007, la demandante interpone demanda de amparo solicitando que se le
reponga en el puesto que venía ocupando como Especialista de Contabilidad II, y
se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, más intereses legales y
costas y costos del proceso. Alega que ha sido despedida arbitrariamente a raíz
de la carta de fecha 8 de enero de 2007, la cual en aplicación de
2.
Que la
emplazada contesta la demanda solicitando que se declare infundada aduciendo
que el contrato a plazo indeterminado ha inobservado los requisitos de ley para
el acceso al empleo público y las normas presupuestarias de fin de mandato, por
lo que carecería de validez al haber sido contratada la demandante sin
previamente haberse llevado a cabo un Concurso Público de Méritos.
3.
Que el
Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 31 de
mayo de 2007, declara fundada la demanda por considerar que la demandante está
comprendida en el supuesto comprendido en el inciso a) del artículo 77.º del
Decreto Legislativo N.º 728, ya que se encuentra acreditado que suscribió un
contrato sujeto a modalidad por servicio específico y que continuó laborando
por contrato a plazo indeterminado.
4.
Que la
recurrida revoca la apelada por estimar que la pretensión debe ventilarse en la
vía judicial ordinaria, dado que el amparo carece de estación probatoria.
5.
Que el Tribunal
Constitucional en
6.
Que en el
presente caso, la demandante cuestiona la causa de su despido por la
declaración de nulidad de
7.
Que si bien en
la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N°
01247-2008-PA/TC
LIMA
VERÓNICA CONSUELO
BALDOCEDA SÁNCHEZ
Mediante el presente voto y con el debido respeto, dejo constancia de mi discrepancia de la opinión de mis colegas, la que justifico en el sentido siguiente
1. La recurrente solicita su reposición como Especialista en Contabilidad II; alega que ha sido despedida arbitrariamente, sin habérsele expresado una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral que fundamente la decisión de la empleadora.
2. En mi opinión, el contrato de trabajo de la demandante ha sido desnaturalizado por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
3.
Dentro del material probatorio aportado por la
demandante, obran, de fojas
4. En consecuencia, dado que la recurrente había suscrito un contrato de duración indeterminada, no podía ser cesada ni despedida sino por causa justa, lo que no ha sucedido en su caso, puesto que su despido ha obedecido a una decisión unilateral y sin expresión de causa de la emplazada, deviniendo, por tanto, en un despido arbitrario, vulneratorio de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
5. En cuanto al pedido de pago de las remuneraciones dejadas de percibir, resulta pertinente reiterar que éstas, por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria, no resultan amparables mediante el proceso de amparo, sin perjuicio de lo cual debe dejarse a salvo el derecho del actor de acudir a la vía correspondiente.
6. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada vulneró el derecho constitucional al trabajo de la demandante, corresponde, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales deben ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por lo tanto, estimo que se debe declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, ordenar al Gobierno Regional del Callao que reponga a doña Verónica Consuelo Baldoceda Sánchez en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual nivel o categoría, y que le abone los costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia. Respecto al pago de las remuneraciones dejadas de percibir, debe declararse improcedente la demanda en dicho extremo.
S.
EXP. N.º 01247-2008-PA/TC
Me adhiero al voto del Magistrado Eto Cruz, en consecuencia, mi voto es porque se declare FUNDADA EN PARTE la demanda; y que, en consecuencia, se ordene que la entidad demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría, con el pago de los costos del proceso.
S.
EXP. N.° 1247-2008-PA/TC
CALLAO
VERÓNICA CONSUELO
BALDOCEDA SÁNCHEZ
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ
MIRANDA
Llamado por ley a dirimir la discordia producida en el presente caso debo señalar lo siguiente. Mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda; en ese sentido, me adhiero a los fundamentos expuestos por mis colegas Landa Arroyo y Beaumont Callirgos en los votos expedidos para la resolución de la presente causa.
SR.
ÁLVAREZ MIRANDA