EXP. N.° 01261-2008-PA/TC
LIMA
NICOLÁS ARZAPALO
CÓNDOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes
de diciembre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicolás Arzapalo Cóndor contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada solicita que la demanda se declare improcedente, alegando que el régimen del Decreto Ley N.° 18846 otorga cobertura únicamente a los trabajadores obreros y no a los empleados.
El Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 16 de noviembre de 2006, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha demostrado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que no resulta razonable que el demandante se encuentre incapacitado para el trabajo y que continúe laborando.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, por padecer de neumoconiosis, con 64% de incapacidad.
Análisis de la controversia
3. El Tribunal Constitucional, en
3.1 Certificado de Trabajo (f. 5 del cuaderno del Tribunal) emitido por la empresa Volcán Compañía Minera S.A.A., que acredita sus labores como operario, carrilano 2da, carrilano 1ra y sobreestante, desde el 28 de octubre de 1977 hasta el 18 de diciembre de 2007.
3.2 Informe de Evaluación Médica de
Incapacidad – D.L. 18846 (f. 4 del cuaderno del
Tribunal), de fecha 28 de octubre de 2005, emitido por
4.
En consecuencia,
advirtiéndose de autos que el demandante se encuentra protegido por los
beneficios de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la
demanda; en
consecuencia, NULA
2. Ordena que la emplazada otorgue al demandante la pensión de invalidez por enfermedad profesional, en los términos expresados por los fundamentos de la presente sentencia, con abono de los devengados e intereses legales correspondientes, así como los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ