EXP.
N.° 01266-2008-PA/TC
LIMA
ALEJANDRO
OCTAVIO
CABRERA
SUASNABAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de abril de 2009
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del
cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Alejandro Octavio
Cabrera Suasnabar, mediante el cual se desiste del
presente proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 4.
2. Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, la que, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 9, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don Alejandro Octavio
Cabrera Suasnabar del presente proceso seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA