EXP. N.° 01266-2008-PA/TC

LIMA

ALEJANDRO OCTAVIO

CABRERA SUASNABAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de abril de 2009

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Alejandro Octavio Cabrera Suasnabar, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 4.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, la que, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 9, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Alejandro Octavio Cabrera Suasnabar del presente proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA