EXP. N.° 01278-2008-PC/TC
LIMA
NORTE
JOSÉ
ÓSCAR
GANOZA
MUDARRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por José Óscar Ganoza Mudarra contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 2 de
diciembre de 2005, el demandante interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que a través de
3. Que en los fundamentos 14 a 16 de la referida sentencia han sido detallados los requisitos que, junto con la renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de la norma o acto administrativo, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento se solicita no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4. Que, en consecuencia, la cuestión corresponde ser dilucidada a través del proceso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el fundamento 28 de la
STC N.º 168-2005-PC/TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA