EXP. N.° 01278-2008-PC/TC

LIMA NORTE

JOSÉ ÓSCAR

GANOZA MUDARRA

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por José Óscar Ganoza Mudarra contra la sentencia expedida por la Sala Transitoria Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 154, su fecha 24 de octubre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que, con fecha 2 de diciembre de 2005, el demandante interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Comas, solicitando se cumpla con lo establecido en el Decreto Ley N 25981, que establece que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a los descuentos por FONAVI, tendrán un incremento del 10% sobre el monto de su remuneración a partir del 1 de enero de 1993.  Asimismo, el demandante solicita el incremento correspondiente de su pensión de jubilación como resultado del nuevo cálculo, y el pago de los devengados a que hubiere lugar.

 

2.             Que a través de la STC N 168-2005-PC/TC, este Colegiado ha señalado los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.

 

3.             Que en los fundamentos 14 a 16 de la referida sentencia han sido detallados los requisitos que, junto con la renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de la norma o acto administrativo, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.  Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento se solicita no goza  de  las  características  mínimas  previstas  para  su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.

 

4.             Que, en consecuencia, la cuestión corresponde ser dilucidada a través del proceso contencioso  administrativo,  conforme a lo establecido en el fundamento 28 de la

         STC N 168-2005-PC/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA