EXP.
N.° 01280-2007-PA/TC
JUNÍN
ELÍAS
SANTOS
LLIMPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes
de abril de 2009,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elías Santos Llimpe contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando se la declare infundada, alegando
que la única entidad encargada de evacuar un informe respecto a la calificación
de una enfermedad profesional es
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 7 de julio de 2006, declara infundada la demanda considerando que no se puede otorgar validez a un certificado médico que ha sido expedido por una entidad particular.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. Del recurso de agravio constitucional se advierte que el demandante solicita únicamente que se le otorgue la renta vitalicia por enfermedad profesional dispuesta en el Decreto Ley N.° 18846, alegando padecer de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1 Certificados de Trabajo (f. 2 a 4), emitidos por las empresas Cerro de Pasco Corporation, Impregilo S.p.A. y CTTA S.M. Zárate E.I.R.L.tda., que acreditan sus labores en la sección Maestranza como mecánico de segunda, en la obra Hidroeléctrica del Mantaro como soldador y como mecánico al interior de mina, desde el 25 de octubre de 1956 hasta el 18 de noviembre de 1967, del 5 de marzo de 1969 al 30 de junio de 1972 y desde el 1 de abril de 1994 hasta el 30 de julio de 1996, respectivamente.
3.2 Certificado Médico DS N.°
166-2005-EF (f. 6 del cuaderno del Tribunal) emitido por
4. En consecuencia, advirtiéndose de autos que el demandante estuvo protegido, durante su actividad laboral, por los beneficios del Decreto Ley N.º 18846 y su reglamento, le corresponde gozar de la pensión vitalicia por incapacidad permanente
total, desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la
enfermedad profesional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
la demanda; en consecuencia, NULA
2. Ordena que la emplazada otorgue al demandante la pensión vitalicia por enfermedad profesional, en los términos expresados por los fundamentos de la presente sentencia, con abono de los reintegros e intereses legales correspondientes, así como los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA