EXP. N.° 01291-2008-PA/TC

LIMA

ZACARIAS FERNANDEZ

RAMOS

 

 

Lima, 10 de febrero de 2009

 

 

VISTO: El pedido de subsanación de la sentencia de autos, su fecha 9 de febrero de 2009, presentado por Zacarías Fernández Ramos el 9 de febrero de 2009; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del articulo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (en sus resoluciones)”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en el fallo de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente: “costos” en lugar de “costas”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 9 de diciembre de 2008; por tanto donde dice “costas” debe decir “costos”.

Publíquese y notifíquese.

 

S.

LANDA ARROYO

Presidente de la Primera Sala

 

Ernesto Figueroa Bernardini

Secretario Relator