EXP. N.° 01291-2008-PA/TC
LIMA
ZACARIAS FERNANDEZ
RAMOS
Lima, 10 de febrero de 2009
VISTO: El pedido de subsanación de la sentencia de autos, su fecha
9 de febrero de 2009, presentado por Zacarías Fernández Ramos el 9 de febrero
de 2009; y, ATENDIENDO A: que el
primer párrafo del articulo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece
que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido
(en sus resoluciones)”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en el fallo
de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente: “costos” en lugar de
“costas”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En
consecuencia, por acuerdo de
Publíquese y notifíquese.
S.
LANDA ARROYO
Presidente de
Ernesto Figueroa Bernardini
Secretario Relator