EXP.
N.° 01295-2007-PA/TC
LIMA
ISABEL
NAZARET
CÁRDENAS
PAREDES
Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de febrero de 2009
VISTO
La solicitud de aclaración de 18 de febrero de 2009, presentada por Isabel
Nazaret Cárdenas Paredes, respecto de la resolución de autos de fecha 28 de noviembre
de 2008, en los seguidos contra
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. Asimismo, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días desde su notificación.
2. Que el recurrente sostiene en su solicitud de aclaración que se aclare, en los considerandos octavo y noveno de la resolución de autos, que la resolución de autos ha cambiado su regimen laboral al regimen laboral público y que al haberse dispuesto la remisión a la vía del proceso contencioso administrativo no se ha establecido cuáles serán los efectos de los plazos de prescripción para la interposición de la demanda. Asimismo solicita en la aclaración que se aclare en el considerando noveno de la resolución de autos respecto a los efectos del plazo de prescripción para demandar el cobro de los derechos y beneficios laborales correspondientes a dichos periodos.
3.
Que en el presente caso, el
Tribunal ha establecido claramente en el fallo de la resolución de autos que se
remita el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone
en el fundamento 37 de
4. Que el recurso solicitado resulta incompatible con la finalidad de una solicitud de aclaración que es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido tal, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. La demandante pretende un reexamen de la resolución expedida por este Colegiado y que se revoque el fallo emitido, el cual se encuentra conforme con jurisprudencia emitida por este Tribunal, propósito incompatible, por lo que no sólo contraviene la legislación procesal aplicable sino que, además, desnaturaliza el objeto del proceso de amparo. Comprobándose que el pedido no cumple la finalidad de una solicitud de aclaración, la solicitud debe ser desestimada.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ