EXP. N.° 01308-2008-PHC/TC
LAMBAYEQUE
CÉSAR
ENRIQUE
OBLITAS
GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de autos, su fecha 3 de octubre de 2008, presentado por don César Oblitas Guevara, y;
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121.° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, en aplicación de la causal prevista en el inciso 1) del artículo 5.° del Código antedicho. Sobre el particular, el recurrente alega una serie de objeciones contra tal decisión, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.
3. Que, al respecto, debe indicarse que el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal. Por tanto, el recurso referido debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ