EXP. N.° 01308-2008-PHC/TC

LAMBAYEQUE

CÉSAR ENRIQUE

OBLITAS GUEVARA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de febrero de 2009

 

VISTO

 

       El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de autos, su fecha 3 de octubre de 2008, presentado por don César Oblitas Guevara, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, en aplicación de la causal prevista en el inciso 1) del artículo 5 del Código antedicho. Sobre el particular, el recurrente alega una serie de objeciones contra tal decisión, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

3.      Que, al respecto, debe indicarse que el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal. Por tanto, el recurso referido debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ