EXP. N.° 01314-2008-PA/TC
LIMA
JUAN CAUNALLA
MAMANI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de
abril de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Caunalla Mamani contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente
interpone demanda de amparo contra
La
emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, alegando
que la pretensión carece de fundamento fáctico ya que
El Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 26 de junio de 2007, declara fundada la demanda, por considerar que el demandante ha demostrado adolecer de enfermedad profesional.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. En el presente caso el demandante solicita que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 18846, alegando padecer de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
3.
Este Colegiado en
4.
En el caso de
autos, el accionante ha acompañado a su demanda los
siguientes documentos: (i) Examen Médico Ocupacional (fojas 12) emitido por el
Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadía del Ministerio de Salud,
con fecha 4 de septiembre de 2002, que determina neumoconiosis (silicosis) en
segundo estadio de evolución y moderada hipoacusia
bilateral. (ii) Resolución N.º
0000001540-2003-ONP/DC/DL 19990 (fojas 4), de fecha 1 de septiembre de 2003, en
la cual se verifica que, con el Dictamen Médico N.º 081-03, del 30 de junio de
2003,
5. En tal sentido, teniendo en cuenta que existe contradicción en el diagnóstico de los exámenes médicos antes citados, se deberá desestimar la presente demanda, tal como se ha señalado en la jurisprudencia antes señalada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA