EXP. N.° 01348-2007-PA/TC

HUANCAVELICA

MÁXIMO LIZANA

HUAYRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2009

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 190 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Máximo Lizana Huayra, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso, asimismo conforme al artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 190.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil (CPC) de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa, esto es la sentencia en segundo grado y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Máximo Lizana Huayra del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo, contra Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA