EXP. N.° 01350-2008-PA/TC

LIMA

ZACARÍAS SARMIENTO

CONDORI

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Zacarías Sarmiento Condori contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 22 de enero de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el demandante pretende que se le reconozca más años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, para efectos del incremento del monto de su pensión de jubilación, y el pago de devengados, intereses, costas y costos que correspondan.
2.   Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.   Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, al no encontrarse comprometido el derecho al mínimo vital ni haberse presentado documentación que acredite grave estado de salud.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA