EXP.
N.° 01350-2008-PA/TC
LIMA
ZACARÍAS
SARMIENTO
CONDORI
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Zacarías Sarmiento Condori
contra la sentencia de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 22 de enero de 2008, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que
el demandante pretende que se le reconozca más años de aportes al Sistema
Nacional de Pensiones, para efectos del incremento del monto de su pensión
de jubilación, y el pago de devengados, intereses, costas y costos que
correspondan.
2. Que este Colegiado,
en la STC
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo con
los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el caso de autos, la pretensión
de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, al no
encontrarse comprometido el derecho al mínimo vital ni haberse presentado
documentación que acredite grave estado de salud.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA