EXP.
N.° 01353-2007-PA/TC
LIMA
ELENA
MARLENE
MARÍN
GAGO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes
de febrero de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Elena Marlene Marín Gago contra la
resolución de
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda
de amparo contra el Ministerio de Agricultura, por haber expedido
La emplazada contesta la demanda alegando que de conformidad con el artículo 9.º del Código Procesal Constitucional la demanda debe declararse improcedente por carecer de etapa probatoria.
El Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, con fecha 31 de mayo de 2005, declara fundada la demanda, por considerar que los derechos pensionarios reconocidos a la demandante al amparo del Decreto Ley N.° 20530 no pueden ser desconocidos unilateralmente sino a través de un proceso regular.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar que para hablar de derechos adquiridos, estos deben haberse obtenido de acuerdo a ley.
FUNDAMENTOS
1.
En
2.
El demandante
solicita que se declare inaplicable
3. Cabe precisar que la resolución cuestionada se sustenta en que la actora no ha acreditado con la documentación pertinente el cumplimiento de los requisitos ni las excepciones para acceder a una pensión dentro del régimen del Decreto Ley 20530. Dicha afirmación no ha sido refutada por la demandante a lo largo del proceso habiendo sustentado y centrado su defensa en que los derechos adquiridos no pueden ser desconocidos en sede administrativa y de manera unilateral.
4. Asimismo, es pertinente indicar que el acceso a un régimen pensionario y por ende a una pensión se configura a través del cumplimiento de los requisitos legales.
5.
En ese sentido,
conviene señalar que la incorporación al Decreto Ley 20530 procede siempre y
cuando se cumplan los requisitos que establecen dicha ley y, de ser el caso,
las leyes de excepción. En el caso de autos, la demandante considera que debe
reincorporársele al régimen previsional y otorgársele
una pensión de cesantía conforme al Decreto Ley 20530, para lo cual debió
demostrar el cumplimiento de las exigencias previstas y la titularidad del
derecho fundamental a la pensión que reclama (resoluciones de nombramiento,
fecha de ingreso y cese, tiempo trabajado, etc.), precisando la norma de
excepción por la cual fue incorporada; es decir sustentando las afirmaciones de
la demanda; sin embargo, la demandante sólo ha adjuntado en autos
6. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso al Decreto Ley 20530, requiere de una etapa probatoria más lata ajena al proceso de amparo conforme a lo estipulado por el artículo 9° del Código Procesal Constitucional, la demanda debe desestimarse, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejándose a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer de acuerdo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ