EXP. N.º
01356-2007-PA/TC
LIMA
SCOTIABANK
DEL PERÚ S.A.A.
Lima, 18 de diciembre de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 de enero de 2008, presentada por Scotiabank del Perú S.A.A.; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 26 de mayo de 2008 la demandante fue notificada con la sentencia recaída en la presente causa, y con fecha 28 de mayo solicita la aclaración de la sentencia mencionada respecto a la procedencia del pago de intereses moratorios relativos a la deuda tributaria por ITAN.
2. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
3. Que en cuanto a lo que se pide debe subrayarse que en diversa jurisprudencia (SSTC 1255-2003-AA/TC, 3591-2004-AA/TC, 7802-2006-AA/TC, 1282-2006-AA/TC, entre otras) este Tribunal ha sostenido que debe precisarse los alcances del fallo con respecto al pago de intereses moratorios, aunque la demanda haya sido desestimada.
4.
Que cabe tener presente que de condenarse
al pago de intereses, la prolongada duración del proceso de amparo de autos
traería como consecuencia directa que quién solicitó la tutela de un derecho
termine en una situación que le ocasionaría un perjuicio económico mayor al
obtenido si no hubiera interpuesto demanda, en la equivocada creencia de que el
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) resultaba equiparable al Impuesto
Mínimo a
5.
Que en ese orden de ideas, el Tribunal
Constitucional estima conveniente aclarar este extremo de la demanda puesto
que, aunque por los fundamentos esbozados en
6.
Que es necesario precisar que dicha regla
sólo rige hasta la fecha en que la duda sobre el pago del tributo existió, esto
es, el 1 de julio de 2007, fecha en que se publicó en el diario oficial El
Peruano
7.
Que en consecuencia este Colegiado ordena
a
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. Declarar PROCEDENTE la aclaración solicitada. Por tanto, intégrese a la sentencia de autos los considerandos 5, 6 y 7 de la presente resolución.
2. Corregir la referida sentencia en los términos del considerando 7 de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ