EXP. N.° 01365-2008-PA/TC
LIMA
MARYSOL SUÁREZ
FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Marysol Suárez Flores contra la sentencia de
1.
Que con fecha 13 de octubre de 2006, la
recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de
2. Que el Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 19 de diciembre de 2006, declaró improcedente in límine la demanda, por estimar que esta vía no es idónea para la pretensión que se persigue por carecer de etapa probatoria. La recurrida confirma la apelada por estimar que, de conformidad con el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, la pretensión debe ventilarse en la vía judicial ordinaria.
3.
Que
con relación al argumento de las
instancias inferiores para aplicar el inciso 2) del artículo 5º del Código
Procesal Constitucional, debemos precisar que, en el presente caso, sucede todo
lo contrario. En efecto, de acuerdo a los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos
en los Fundamentos 7 a 20 de
4. En consecuencia, este Tribunal estima que debe revocarse la resolución que rechaza liminarmente la demanda, la misma que debe ser admitida a trámite en el proceso constitucional de su referencia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
REVOCAR el auto cuestionado de rechazo liminar. En consecuencia ordena al juzgado de origen que proceda a admitir la demanda y a tramitarla con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA