EXP. N.° 01377-2009-PA/TC
FABIAN SEBASTIAN
SAGASTEGUI CAL VANAPON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 l de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se ordene su incorporación en la “lista de extrabajadores” y que debe ser inscrito en el Registro
Nacional de Trabajadores cesados irregularmente, por que considera que reúne
los requisitos establecidos en
2. Que
este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que leconfiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ