EXP. N.° 01384-2007-PA/TC

LIMA

JOSÉ ANTONIO

GAMERO MOTTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 27 de enero de 2009, presentada por el Patronato del Parque de las Leyendas PATPAL - Felipe Benavides Barreda representado por su abogado don Sergio Chávez Eguizabal; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que conforme al artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

 

2.      Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales la solicitud de nulidad que pretende el recurrente resulta improcedente.

 

3.      En el presente caso el solicitante de la nulidad de la STC N.° 01384-2007-PA/TC, emitida por éste Supremo Tribunal, con fecha 17 de noviembre de 2008, es el demandado, quien ha sido requerido para que cumpla con reponer al demandante en el cargo que desempeñaba ó en otro de similar o de igual categoría.

 

4.      En dicho sentido lo que se advierte del escrito de nulidad deducido es que bajo dicho epígrafe se pretende impugnar una sentencia con argumentos que atacan el fondo de lo decidido sin denunciar vicio alguno en el que éste Tribunal haya incurrido al emitir la sentencia, lo que a tenor del articulo 121° del Código Procesal Constitucional, es manifiestamente improcedente. Esta razones hacen que el pedido de nulidad deducido sea rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA