EXP. N.° 01384-2007-PA/TC
LIMA
JOSÉ ANTONIO
GAMERO MOTTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2009
VISTA
La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 27 de enero de 2009, presentada por el Patronato del Parque de las Leyendas PATPAL - Felipe Benavides Barreda representado por su abogado don Sergio Chávez Eguizabal; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.
2. Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales la solicitud de nulidad que pretende el recurrente resulta improcedente.
3.
En el presente caso el solicitante de la nulidad de
4. En dicho sentido lo que se advierte del escrito de nulidad deducido es que bajo dicho epígrafe se pretende impugnar una sentencia con argumentos que atacan el fondo de lo decidido sin denunciar vicio alguno en el que éste Tribunal haya incurrido al emitir la sentencia, lo que a tenor del articulo 121° del Código Procesal Constitucional, es manifiestamente improcedente. Esta razones hacen que el pedido de nulidad deducido sea rechazado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA