EXP. N.° 01387-2009-PA/TC
LIMA
CONSORCIO
DHMONT & CG & M
S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de agosto de 2009
La solicitud de
nulidad y aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2009,
presentada por el Procurador Público de
1.
Que conforme al artículo 121°
del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que con relación a la
solicitud de nulidad y aclaración, éstas en realidad encierran la pretensión de
que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter
inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que tal
solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse presente que conforme al
inciso 2), del artículo 139.º de
3.
Que sin perjuicio de lo
anterior, este Tribunal considera pertinente precisar que los efectos de la
sentencia son aplicables a las partes de proceso, por lo que habiendo sido
declarado fundada la demanda y nulos el Oficio N.º 203-2007-CPS-INM-PROINVERSION, de fecha 15 de agosto de 2007;
el Oficio N.º 211/2007/CPS-INM/PROINVERSION, de fecha 15 de agosto de 2007; y
el Acuerdo Consejo Directivo ProInversión N.º
201-01-2007, así como los demás actos que se hubieren emitido para su
ejecución, corresponde al juez de primer grado (de ejecución) conforme al
artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado
anterior a la violación del derecho constitucional al debido procedimiento
administrativo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ