EXP. N.° 01387-2009-PA/TC

LIMA

CONSORCIO DHMONT & CG & M

S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de agosto de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad y aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2009, presentada por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, a cargo de los asuntos judiciales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que con relación a la solicitud de nulidad y aclaración, éstas en realidad encierran la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse presente que conforme al inciso 2), del artículo 139.º de la Constitución Política ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.

 

3.      Que sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera pertinente precisar que los efectos de la sentencia son aplicables a las partes de proceso, por lo que habiendo sido declarado fundada la demanda y nulos el Oficio N.º 203-2007-CPS-INM-PROINVERSION, de fecha 15 de agosto de 2007; el Oficio N.º 211/2007/CPS-INM/PROINVERSION, de fecha 15 de agosto de 2007; y el Acuerdo Consejo Directivo ProInversión N.º 201-01-2007, así como los demás actos que se hubieren emitido para su ejecución, corresponde al juez de primer grado (de ejecución) conforme al artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional al debido procedimiento administrativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ