EXP. N.º 01392-2007-PA/TC

LIMA

NELSY VICTORIA

PITOT CUEVA DE FLOR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 8 de noviembre de 2007,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional el 11 de marzo de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda, en el extremo en que se determina que no existe afectación a la pensión mínima vital vigente.

 

3.      Que en el presente caso el recurrente cuestiona la sentencia de autos alegando que no se debió ordenar el pago de devengados, intereses legales y costos del proceso.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.                                                                                            

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÌA RAMÌREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA