EXP. N.º 01392-2007-PA/TC
LIMA
NELSY VICTORIA
PITOT CUEVA DE FLOR
Lima, 11 de diciembre de 2008
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 8 de noviembre
de 2007, presentado por
3. Que en el presente caso el recurrente cuestiona la sentencia de autos alegando que no se debió ordenar el pago de devengados, intereses legales y costos del proceso.
4. Que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÌA RAMÌREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA