EXP.
N.° 01397-2007-PA/TC
LIMA
LUIS
FERNANDO
COLLAZOS
ROQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de mayo de 2009
VISTO
El escrito obrante a fojas 43
del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Luis
Fernando Collazos Roque, mediante el cual se desiste del presente proceso
seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que, conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso, asimismo conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 43.
2. Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificada debidamente como consta a fojas 51, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don Luís Fernando
Collazos Roque, del presente proceso seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN