EXP. N.° 01397-2007-PA/TC

LIMA

LUIS FERNANDO

COLLAZOS ROQUE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de mayo de 2009

 

VISTO

El escrito obrante a fojas 43 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Luis Fernando Collazos Roque, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso, asimismo conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 43.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificada debidamente como consta a fojas 51, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Luís Fernando Collazos Roque, del presente proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN