EXP. N.° 01400-2008-PHC/TC
AYACUCHO
ÓSCAR EDUARDO
TINEO DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 09 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Óscar Eduardo Tineo
de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha
31 de enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el
Juez del Juzgado Mixto de Cangallo, con el objeto de que se declare la nulidad,
respecto a su persona, de
2.
Que
3. Que en el presente caso se alega afectación a los derechos a la libertad personal, al debido proceso y al derecho a la motivación; no obstante, se advierte que lo que en realidad se pretende es que en sede constitucional se efectúe la valoración de la suficiencia probatoria que incriminaría al demandante, para luego determinar la validez de ésta como elemento de prueba en que se fundamenta la imputación contenida en el auto de apertura de instrucción; a mayor abundamiento, este Tribunal ha precisado en su reiterada jurisprudencia que la determinación de la responsabilidad penal así como la valoración de pruebas no es atribución de la justicia constitucional porque excede el objeto de los procesos constitucionales.
4. Que por consiguiente, la demanda debe ser rechazada en aplicación del artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en la valoración de las pruebas ni en la determinación de la responsabilidad penal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ