EXP. N.° 01403-2008-PA/TC

CUSCO

PAULINA MERMA

QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 28 de abril de 2009

 

 VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 40, su fecha 21 de enero de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que la demandante solicita que se declare inaplicables a su caso los artículos 29 y 65 y la Sexta Disposición Complementaria final y transitoria de la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, aduciendo que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo y negociación colectiva.

 

  1. Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razón por la cual debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA