EXP. N.° 01403-2008-PA/TC
CUSCO
PAULINA MERMA
QUISPE
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 28 de abril de
2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de
Justicia de Cusco, de fojas 40, su fecha 21 de enero
de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que la demandante solicita que se declare inaplicables a su caso
los artículos 29 y 65 y la Sexta Disposición Complementaria final y
transitoria de la Ley N.°
29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, aduciendo que son
inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como
docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo y negociación colectiva.
- Que
mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13
de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062,
sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del
citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una
norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no
vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razón por la cual debe
rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA