EXP. N.º 01406-2008-PA/TC

CUZCO

PEDRO GUILLERMO

MONTAÑO CCALA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 24 de marzo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Guillermo Montaño Ccala contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Sicuani-Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fojas 51, su fecha 21 de enero de 2008,que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable, a su caso, la Ley N.° 29062 y que en consecuencia, no se le someta a evaluación de su desempeño laboral como docente.

 

2.      Que conforme al artículo 3 del Código Procesal Constitucional, el proceso de amparo sólo procede contra “actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución”; es decir, que el proceso de amparo no procede contra normas heteroaplicativas, dado que su eficacia está condicionada a la realización de actos posteriores.

 

3.      Que, en el presente caso, se advierte que la norma cuestionada es heteroaplicativa, debido a que su eficacia se encuentra sujeta a la evaluación del desempeño laboral del demandante, motivo por el cual debe rechazarse la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ