EXP. N.º 01406-2008-PA/TC
CUZCO
PEDRO GUILLERMO
MONTAÑO CCALA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 24 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Guillermo
Montaño Ccala contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se declare inaplicable, a su caso,
2. Que
conforme al artículo 3.° del Código Procesal
Constitucional, el proceso de amparo sólo procede contra “actos que tienen como
sustento la aplicación de una norma autoaplicativa
incompatible con
3. Que, en el presente caso, se advierte que la norma cuestionada es heteroaplicativa, debido a que su eficacia se encuentra sujeta a la evaluación del desempeño laboral del demandante, motivo por el cual debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ