EXP. 01407-2009-PA/TC
JUNÍN
NORMA
CLAUDIA
LAYMITO
BAQUERIZO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Norma
Claudia Laymito Baquerizo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de agosto de
2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 20 de agosto de 2008, declaró improcedente in límine la demanda en aplicación del artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, considerando que en el presente proceso existen otras vías igualmente satisfactorias, como el proceso contencioso administrativo, para la solución del conflicto.
3. Que la recurrida confirmó la resolución que declara improcedente la demanda, por las mismas consideraciones.
4.
Que en primer lugar, deberá verificarse si la demandante es titular del
derecho fundamental de propiedad, previsto en el
artículo 2, inciso 16, y en el artículo 70 de
5. Que a folios 6 de autos, obra un Contrato preparatorio de compraventa de vehículo, de fecha 27 de diciembre de 2004, suscrito entre doña Isabel Cristina Tapia Cuadrado, la recurrente y su esposo. En la cláusula segunda del contrato, se observa que existe un Pacto de reserva de propiedad a favor de la vendedora. Es decir, que la transmisión de la propiedad a favor de la recurrente (compradora) sólo se efectuará a la cancelación del total del precio de venta.
6.
Que a folios 8 de autos, obra
una Copia simple de
7. Que el artículo 39 del Código Procesal Constitucional establece que el afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo. Teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, y siendo que la demandante no ha demostrado fehacientemente ser la titular del derecho fundamental de propiedad del vehículo de Placa RB- 4554, concluimos que carece de legitimidad para obrar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA