EXP. N.º
01416-2009-PHC/TC
LIMA
ÓSCAR JESÚS
BAZÁN CHAUCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Jesús Bazán Chauca contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 5 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el Comisario de
2. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o esta se ha convertido en irreparable.
3. Que del análisis del caso concreto, se advierte que obra a fojas 11 la declaración del accionante, en donde señala que los hechos ocurrieron el 1 de noviembre del 2008, terminando también la agresión en ese mismo día, posteriormente con fecha 5 de noviembre del mismo año presenta la demanda; por lo que a la presentación de la demanda se habría producido el cese de la violación del derecho invocado. En ese sentido, el cese o irreparabilidad de la pretendida agresión o amenaza comporta la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA