EXP. N.° 01417-2009-PHC/TC

LA LIBERTAD 

HUGO FLORES CABRERA

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de setiembre de 2009

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Flores Cabrera contra la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 156, su fecha 10 de diciembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 17 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de habeas corpus contra los integrantes del Juzgado Unipersonal Colegiado de La Libertad, señores Matta Berrios, Alarcón Montoya y Colmenares Cavero, con el objeto de que se disponga su inmediata libertad por exceso de detención preventiva.

 

Refiere el demandante que se le viene procesando por el delito de robo agravado (Exp. N.° 00622-2008), habiendo cumplido a la fecha de la interposición de la demanda mas de 9 meses de detención, a lo que hay que añadir el plazo de prórroga de 15 días sin que los emplazados emitan sentencia, lo que excede el plazo de detención establecido en los artículos 272° y 273° del Nuevo Código Procesal Penal, lo que vulnera su derecho a la libertad individual.

 

2.      Que, conforme lo ha enunciado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, “(...) El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable (...) coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en la Carta Fundamental (artículo 2º 24 de la Constitución) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana (...)” [STC N  2915-2004-HC].

  

3.      Que de los actuados se aprecia, de fojas 101, que mediante Resolución N.° 09, de fecha 19 de noviembre de 2008, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se condenó al recurrente a 16 años de pena privativa de la libertad efectiva en la indicada instrucción.

 

4.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a su libertad personal ha cesado, resultando que a la fecha la privación de su libertad responde a la pena impuesta en la citada sentencia condenatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus por haberse producido la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ