EXP. N.° 01417-2009-PHC/TC
HUGO FLORES CABRERA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Hugo Flores Cabrera contra la resolución
de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 17 de
noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de habeas corpus contra los
integrantes del Juzgado Unipersonal Colegiado de
Refiere el demandante que se le viene procesando por el delito de robo agravado (Exp. N.° 00622-2008), habiendo cumplido a la fecha de la interposición de la demanda mas de 9 meses de detención, a lo que hay que añadir el plazo de prórroga de 15 días sin que los emplazados emitan sentencia, lo que excede el plazo de detención establecido en los artículos 272° y 273° del Nuevo Código Procesal Penal, lo que vulnera su derecho a la libertad individual.
2. Que, conforme lo ha enunciado este
Tribunal en reiterada jurisprudencia, “(...) El derecho a que la prisión
preventiva no exceda de un plazo razonable (...) coadyuva al pleno respeto de
los principios de proporcionalidad, razonabilidad,
subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar
la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como
constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del
derecho a la libertad personal reconocido en
3.
Que de los actuados se
aprecia, de fojas 101, que mediante Resolución N.° 09, de fecha 19 de noviembre
de 2008, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a su libertad personal ha cesado, resultando que a la fecha la privación de su libertad responde a la pena impuesta en la citada sentencia condenatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus por haberse producido la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ