EXP. N.° 01424-2009-PHC/TC
CAJAMARCA
CESAR WILFREDO
JAUREGUI RIOS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Daniel Santos Gil Jáuregui, abogado de don
Cesar Wilfredo Jáuregui Ríos, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 06
de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor
de don César Wilfredo Jáuregui Ríos y la dirige en contra de
2.
Que, refiere que
mediante resolución emitida por el Juzgado emplazado, de fecha 09 de agosto de
2007 (a fojas 15), se condenó al beneficiario por la comisión de delito contra
la libertad sexual –actos contra el pudor de menor de 7 años- en agravio de dos
menores de iniciales J.L.R.D.A. y O.A.D-
y se le impuso cinco años de pena privativa de la libertad, y que dicha
sentencia ha sido anulada en dos ocasiones por
3.
Que, asimismo, el
recurrente considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por
cuanto no se habría demostrado de forma clara, suficiente e inequívoca que el
favorecido sea culpable del delito que se le imputa al favorecido, por lo que
violación de su derecho a la debida motivación de las resoluciones en que a pesar de que en el auto de apertura de instrucción se le abrió proceso únicamente
por un delito, en la sentencia condenatoria en la que se el impone la pena
privativa de libertad de catorce años se le condena por dos delitos.
4.
Que, conforme al
artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad de la demanda de hábeas corpus la firmeza de
la resolución cuestionada. Ello implica que al momento de interponerse la
demanda deben haberse agotado contra la resolución cuestionada, los medios impugnatorios legalmente previstos [Cfr.
Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel
Richi de
5. Que, este colegiado advierte que a la fecha de interpuesta la demanda, esto es, el 6 de noviembre de 2006, la sentencia expedida con fecha 28 de octubre de 2008, mediante la cual se condenó al favorecido a una pena privativa de libertad de catorce años no había aun adquirido firmeza, por lo que la demanda debe ser rechazada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CSLC