EXP. N.° 01439-2009-PC/TC
LIMA
OLIMPIA, BUSTILLOS
ALVA VDA. DE SIFUENTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se dé cumplimiento al Decreto de Urgencia N.º 037-94-PCM y se le pague la bonificación especial con retroactividad al 1 de julio de1994, deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.
2. Que
este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere está sujeto a controversia compleja.
5.
Que, si
bien en el fundamento 28 de la sentencia aludida se hace referencia a las
reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA